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La función social de la propiedad: ¿la comunidad o los tecnomagnates?

Nunca hubo tanta riqueza en tan pocas manos. Una vieja idea del pensamiento nacional vuelve a preguntar para qué sirve la propiedad y a quién.

Nunca hubo tanta riqueza en tan pocas manos. En 2025, la cantidad de milmillonarios en el mundo superó por primera vez los 3.000 y sus fortunas crecieron un 16 %, hasta los 18,3 billones de dólares, según el último informe de Oxfam. Al mismo tiempo, millones de personas viven sin techo, sin tierra o sin trabajo. Frente a ese paisaje, una vieja idea del pensamiento nacional vuelve a tener algo para decir: la propiedad tiene una función social.

Un derecho, no un absoluto

La Constitución de 1949 lo puso por escrito en su artículo 38: «La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común». El mismo artículo encomendaba al Estado fiscalizar la distribución y el uso del campo, y procurar que cada familia que trabaja la tierra pudiera ser su propietaria.

Arturo Sampay, miembro informante de la reforma, la definió como «la piedra sillar del nuevo orden económico argentino». Como recuerda el historiador del derecho Ezequiel Abásolo, la cláusula se nutrió de dos vertientes: el jurista francés León Duguit y la doctrina social de la Iglesia. Aquella Constitución fue derogada por la dictadura que derrocó a Perón, pero la idea quedó.

Ni individuo solo, ni Estado total

La función social de la propiedad nació como una respuesta a dos extremos. Frente al liberalismo, que hace de la propiedad privada un derecho sagrado e ilimitado, y frente al colectivismo, que la suprime, propone otra cosa: reconocer la propiedad, pero ponerla al servicio de la comunidad. Lo que se posee no es solo de quien lo posee; también es parte de un entramado social que lo hizo posible.

Esa idea no es exclusiva del peronismo. Recorrió constituciones de todo el siglo XX y sigue vigente en la Argentina: la reforma de 1994 dio jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 21 establece que la ley puede subordinar el uso y goce de los bienes «al interés social».

Un país desigual, no pobre

Pensar la propiedad desde su función social cambia la pregunta sobre la pobreza. La Argentina no es un país sin recursos: tiene tierra, alimentos, energía y conocimiento. Lo que la atraviesa es la desigualdad. Desde esta perspectiva, la pobreza no es una falta natural sino el reverso de una acumulación excesiva: donde unos concentran sin límite, otros quedan afuera.

No se trata de negar el derecho a tener, sino de preguntarse para qué se tiene. Una tierra ociosa mientras falta vivienda, un inmueble vacío en una ciudad sin alquileres, una plataforma que concentra los datos de millones de personas: en todos los casos, la pregunta por la función social de esos bienes es legítima.

¿La comunidad o los tecnomagnates?

El debate tiene hoy un rostro nuevo. Las mayores fortunas del planeta ya no vienen solo de la tierra o la industria, sino de plataformas digitales que organizan cómo nos comunicamos, compramos y nos informamos. Según el mismo informe de Oxfam, los milmillonarios tienen miles de veces más probabilidades que cualquier ciudadano de ocupar cargos políticos. La concentración económica se vuelve, así, concentración de poder.

Frente a eso, el discurso dominante presenta la propiedad privada como un derecho que no admite preguntas. La tradición nacional propone otra mirada: la propiedad es legítima en la medida en que sirve a la comunidad. No es una consigna nostálgica, sino una herramienta para discutir el presente. ¿Qué bienes deberían cumplir una función social hoy? ¿Quién lo decide y cómo? Son preguntas abiertas, y ahí está su potencia.

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Fuentes

Por Viento Sur · Equipo Viento Sur · 4 de noviembre de 2026

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